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HomeIdentidadReglamento de Régimen Interior

Reglamento Régimen Interior

“O.N.G.D. Villa Nueva”

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

CAPÍTULO I

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1º.-

El presente Reglamento de Régimen Interior desarrolla y matiza el articulado de los Estatutos la "O.N.G.D. Villa Nueva", fundada el 26 de noviembre de 2004.

       La “O.N.G.D. Villa Nueva” figura inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana, Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, y está reconocida por ésta con el Nº CV-01-038401-V, el 11 de agosto de 2005.

       También está reconocida el 25 de mayo de 2006 por la Agencia Estatal de Cooperación Internacional (A.E.C.I.) dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, como Organización No Gubernamental para el Desarrollo.

       La O.N.G.D. consta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia, con el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) G 97530844

       Su ámbito territorial de España, sin perjuicio de que debido a la naturaleza de sus fines tenga una proyección nacional e internacional, y en él podrá crear todas las sedes y/o Delegaciones que estime convenientes. Todas se regirán por los mismos estatutos y Reglamento de Régimen Interior.

       Establece su domicilio social-fiscal en la calle Albacete nº 5, de la ciudad de Valencia.

       En el momento de la aprobación del presente Reglamento cuenta con 2 sedes:                    

Valencia: c/Albacete, 5     46007-VALENCIA

Castellón: c/Mayor, 82 bloque 7, 1º B     12001-CASTELLÓN

       La O.N.G.D. Villa Nueva carece de ánimo de lucro.

Artículo 2º.- LOS OBJETIVOS

       Los recogidos en sus fines estatutarios.

       El fomento de la participación de sus Asociados.

       La difusión de los fines de la Asociación.

Artículo 3º.- ORIGEN

       La O.N.G.D. Villa Nueva ha nacido y se ha promovido en el seno y al amparo de los Padres Agustinos de Valencia.

       La O.N.G.D. Villa Nueva se declara como una organización católica cuyos principios estarán siempre en consonancia con los valores evangélicos, y la Doctrina Social de la Iglesia y los valores agustinianos. Así, en sus acciones se velará siempre por el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de toda persona.

       Esta declaración ha de entenderse como una garantía sobre sus líneas de actuación y una invitación a la participación.

       Toda persona de buena voluntad que, independientemente de su sexo, raza, cultura o religión, comparta estos mismos principios y quiera colaborar en la construcción de un mundo más justo y solidario, es bienvenida.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 4º.- ÁMBITOS PREFERENTES

      

La Junta Directiva debe preocuparse por la actuación en los ámbitos (Agustinos/as, familias, alumnos y exalumnos) del Colegio Santo Tomás de Villanueva de Valencia, Parroquia Cristo Rey de Valencia, Iglesia San Agustín de Castellón, Convento de Agustinas de L’Eliana, convento de Agustinas de Montornés (Benicasim), Fraternidad Agustiniana de Castellón (FACS), Colegio Nuestra Madre del Buen Consejo de León, Complejo Fray Luis de León de Guadarrama, Iglesia San Juan de Sahagún de Madrid y cualquier otro campo agustiniano que quiera sumarse a los proyectos tramitados por esta ONGD. Un miembro de la Junta Directiva se responsabilizará de cada uno de los ámbitos.

Cada ámbito puede responsabilizarse de conseguir los recursos necesarios para un proyecto determinado. La ONGD Villa Nueva puede responsabilizarse de llevar a cabo programas de solidaridad de los ámbitos que así lo deseen.

Artículo 5º.- RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

         Los componentes de Junta Directiva se decidirán mediante elecciones, siendo ratificados por la Asamblea General. Los miembros impares de la Junta

Artículo 6º.- ELECCIONES PARA ACCEDER A JUNTA DIRECTIVA.

       Se celebrarán cada dos años y tendrán por objeto renovar la mitad de la Junta Directiva.

Tendrán derecho a votar en ellas todo aquel socio de la O.N.G.D. Villa Nueva, que sea

mayor de edad, que esté en pleno uso de los derechos civiles y que no esté incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Se admite el voto por correo que se realizará Mediante carta certificada a la Mesa Electoral de la O.N.G.D. Villa Nueva, y adjuntando fotocopia del carnet de identidad y el carnet de socio. Termina el plazo al cierre de la mesa electoral.

Artículo 7º.- LAS CANDIDATURAS Y LOS CANDIDATOS

Serán abiertas, es decir, cualquier socio podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser socio, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Cada candidato podrá realizar la promoción que estime conveniente, dentro del más estricto respeto a los otros candidatos y a la propia O.N.G.D. La Comisión Electoral resolverá las situaciones planteadas pudiendo anular la candidatura.

       En el supuesto de empate en número de votos, tendrá prioridad el candidato que tenga más antigüedad como socio de la O.N.G.D.

Artículo 8º.- COMISIÓN ELECTORAL

  1. 1.La formarán dos componentes de Junta Directiva que no cesen en esas elecciones y un socio, elegidos los 3 en un sorteo celebrado en sesión de Junta Directiva.
  2. 2.Se constituirá 40 días naturales antes de la celebración de elecciones.
  3. 3.Su cometido será poner en funcionamiento todo el mecanismo para el buen desarrollo de las elecciones, para lo que se les facilitará el apoyo y la ayuda que soliciten, especialmente el área de Secretaría.
  4. 4.Una vez constituida convocará en un plazo máximo de 5 días:
    1. a.Las elecciones, indicando el día, la hora y duración de las mismas.
    2. b.La presentación de candidaturas.
  5. 5.Cerrará el plazo de recepción de candidaturas 25 días naturales antes de las elecciones.
  6. 6.Durante los 10 días naturales siguientes examinará la documentación aportada por los interesados a pertenecer a Junta Directiva y comprobará que no exista ninguna incidencia que invalide al candidato.
  7. 7.Hará pública, con la difusión necesaria a tal efecto, la lista oficial de candidatos a pertenecer a Junta Directiva 15 días antes de las elecciones.
  8. 8.Servirá de soporte a la Mesa Electoral.
  9. 9.Junto con la Mesa Electoral realizará el recuento de votos, dando el resultado al Presidente de la Asamblea.
  10. 10.Terminará su cometido en el momento que se ratifique en la Asamblea el resultado de las elecciones.
  11. 1.La formarán dos componentes de Junta Directiva que no cesen en esas elecciones y dos socios, elegidos los 4 en un sorteo celebrado en sesión de Junta Directiva.
  12. 2.Se constituirá el mismo día de la celebración de elecciones.
  13. 3.Su cometido será velar por el buen desarrollo de las votaciones, para lo que se les facilitará el apoyo y la ayuda que soliciten, especialmente de la Comisión Electoral.
  14. 4.Cumplirá los plazos de duración de elecciones establecidos por la Comisión Electoral.
  15. 5.Junto con la Comisión Electoral realizará el recuento de votos.
  16. 6.Terminará su cometido en el momento que se ratifique en la Asamblea el resultado de las elecciones
  17. a.Hará público el resultado, siendo ratificado por la Asamblea General.
  18. b.Convocará la primera sesión de la nueva Junta Directiva dentro de los 15 días posteriores a la celebración de esta Asamblea General.
  19. a.Proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor.
  20. b.Nombrar áreas, comisiones o grupos de trabajo con sus respectivos responsables.
  21. c.Aprobar laapertura o cierre de Sedes y/o delegaciones en otras ciudades. En el caso de cierre será imprescindible la ratificación por la Asamblea.
  22. d.Valorar el incumplimiento de las obligaciones de cualquier miembro de la Junta por si procediera su baja en la misma.
    1. 1.La dirección de los trabajos puramente administrativos de la O.N.G.D.
    2. 2.Llevar el fichero y libro registro de socios. En éste constará: el nombre, apellidos, domicilio, fecha de alta y de baja en la Asociación, y cargos que ocupe en la misma con indicación de la fecha de toma de posesión y cese. Velar por la protección de datos.
    3. 3.Comunicar a la autoridad competente la designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas, aprobación de presupuestos, estado de cuentas, cambios del articulado de los estatutos, etc.
    4. 4.Consignar en el Libro de Actas las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas si el número lo permite, asuntos tratados o acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario.
    5. 5.Servir de vía de comunicación entre las áreas, comisiones o grupos de trabajo que se establezcan, a los que apoyará administrativamente,
    6. 6.Redactar la memoria de las actividades de cada ejercicio e informe propuesta de las actividades a desarrollar en cada año.
    7. 1.Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación, tanto los destinados a la gestión administrativa como los dedicados a sus fines fundamentales.
      1. 2.Llevar la contabilidad de los fondos de la O.N.G.D.
      2. 3.Redactar y cursar los recibos de las aportaciones voluntarias.
      3. 4.Informar a la Junta Directiva periódicamente del estado de cuentas de la O.N.G.D. en los plazos que establezca el Presidente para tal fin (mensual, trimestral, semestral u otro periodo aleatorio de interés)
      4. 5.Conocer las posibilidades y procedimientos para la obtención de ayudas económicas que faciliten los fines de la O.N.G.D.
      5. 6.Velará por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la O.N.G.D. Villa Nueva.
        1. 1.Ratificar el resultado obtenido en las Elecciones a Junta Directiva.
        2. 2.Ratificar el cierrede Sedes y/o Delegaciones en otras ciudades.
        3. 3.Aprobar o rechazar la integración de la O.N.G.D. en Federaciones, así como la fusión de la O.N.G.D. Villa Nueva con otra O.N.G.D.
        4. 4.Aprobar o rechazar el nombramiento de Socios de Honor.
        5. 5.Aprobar o rechazar el establecimiento de alguna cuota de aportación de los socios
        6. 6.Modificar el Reglamento de Régimen Interior.
        7. 7.Modificar los Estatutos.
        8. 8.Aprobar la disposición o enajenación de bienes.
        9. 9.Aprobar la expulsión de algún socio de la O.N.G.D. por falta grave.
        10. 10.Disolver la O.N.G.D.
  23. Desarrollar los acuerdos tomados en Junta Directiva
  24. Presentar la evaluación de cada actuación
  25. Proponer sugerencias en su ámbito
    1. 1.Colaborar en las competencias del secretario señaladas en el art. 21 de los estatutos.
    2. 2.Dar cobertura a las necesidades administrativas de las demás áreas
    3. 3.Proponer el presupuesto de gastos de Administración.
    4. 4.Clasificación de la información que pueda interesar a la O.N.G.D. (libros, DVD’s. Prensa…)
    5. 1.Colaborar en las funciones asignadas al Tesorero/Contador expresadas en el art. 20 de los estatutos.
    6. 2.Analizar la pertinencia de las peticiones de ayudas.
    7. 3.Presentar a la Junta Directiva el orden de preferencia de las peticiones de ayuda, en función de las posibilidades de la O.N.G.D.
    8. 4.Poner en marcha los mecanismos necesarios para confeccionar y llevar a término las solicitudes de subvenciones.
    9. 5.Supervisar los proyectos desde el inicio hasta su conclusión.
    10. 1.Representar a la O.N.G.D., por delegación del Presidente y la Junta Directiva, velando porque la imagen exterior de la misma sea coherente con sus principios básicos.
    11. 2.Captar socios mediante campañas de difusión realizando las actividades que considere apropiadas para ello.
    12. 3.Elaborar publicaciones (boletín, revista, internet, o en el formato que se estime conveniente) que sirvan de medio de comunicación e información a sus socios, y como instrumento de difusión general de la O.N.G.D.
    13. 4.Promocionar y difusión de las actividades de la O.N.G.D. de acuerdo con el resto de Áreas.
    14. 5.Mantener contactos de tipo social que conduzcan a facilitar el entendimiento de los fines de la O.N.G.D. y a su difusión.
    15. 6.Organizar campañas de sensibilización.
    16. 7.Promover el voluntariado
    17. 1.Diseñar las campañas a llevar a cabo durante el año.
    18. 2.Organización de voluntarios para el desarrollo de las mismas.
    19. 3.Coordinar con el resto de áreas la planificación y realización de los eventos
    20. 4.Desarrollo y evaluación de cada una.
    21. 1.La creación o cierre de las Sedes y/o Delegaciones será aprobado en Junta Directiva y su cierre ratificado por la Asamblea.
    22. 2.Todas las Sedes y/o Delegaciones están sujetas a los Estatutos, al presente Reglamento y a los acuerdos tomados en Junta Directiva. Los acuerdos de las sedes y/o delegaciones deberán ser ratificados por la Junta Directiva para que sean ejecutivas.
    23. 3.En cada Sede y/o Delegación habrá un Síndico[1] nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente de entre los componentes y colaboradores de la misma.
    24. 4.Las actividades de las Sedes y/o Delegaciones estarán integradas en las distintas Áreas de Trabajo de la O.N.G.D. Villa Nueva y por tanto supervisadas por el coordinador de área correspondiente.
    25. 5.La Sede y/o Delegación podrá tener un equipo de trabajo compuesto por: Un Delegado o síndico, un Tesorero, un Secretario, vocales.
      1. 1.Representar a la O.N.G.D. en el territorio de su Sede o Delegación.
      2. 2.Tramitar en su Delegación los asuntos relacionados con la O.N.G.D. y hacer el seguimiento de los mismos.
        1. 3.Responsabilizarse de las actividades de la O.N.G.D. en su Delegación.
        2. 4.Programar todo tipo de actividades para dar a conocer la O.N.G.D., conseguir socios y recaudar fondos en su Delegación.
          1. 5.Asistir a los actos organizados por la O.N.G.D. en su Delegación.
          2. 6.Reunirse periódicamente con la Junta Directiva de la O.N.G.D., con el fin de unificar criterios, adquirir materiales, organizar actividades, poner en común los trabajos realizados... y recibir instrucciones.
          3. 7.El Síndico y/o Delegado será nombrado o cesado por la Junta Directiva de la O.N.G.D. Villa Nueva.
          4. 8.Desempeñará su función durante dos años renovables indefinidamente.
          5. Custodiar y controlar los recursos.
          6. Elaborar el presupuesto y liquidar cuentas de la Delegación, a fin de someterlos a la Junta Directiva de la O.N.G.D.
          7. Firmar los recibos, cuotas y otros documentos.
          8. Pagar facturas aprobadas por el Equipo de Trabajo de la Sede y/o Delegación y visadas por el Síndico y/o Delegado.
          9. Llevar la contabilidad.
          10. Informar al Equipo de Trabajo del estado de cuentas en los plazos que establezca el Síndico y/o Delegado para tal fin.
          11. Conocer las posibilidades y procedimientos para la obtención de ayudas económicas que faciliten los fines de la O.N.G.D. y promover su tramitación.
          12. Aportar todos los datos económicos al coordinador del Área Económica de la O.N.G.D. para los informes periódicos a la Junta Directiva y para presentación de cuentas en la Asamblea anual.
          13. Aportar al tesorero de la O.N.G.D. los datos necesarios para facilitar la contabilidad.
          14. Llevar el fichero de socios, y pedir el número de registro que corresponda a cada nuevo socio.
          15. Velar por la protección de datos,
          16. Consignar en el libro de actas las reuniones,
          17. Custodiar la documentación,
          18. Redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar.
          19. Facilitar al secretario de la O.N.G.D. todo lo necesario para los documentos oficiales.

Artículo 9º.- MESA ELECTORAL

Artículo 10º.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

       En la Asamblea General convocada exclusivamente para tal efecto, o bien en la que se incluya “Resultado de la Elecciones” como último punto del día.

       En esta Asamblea el Presidente:

       Al término de esta Asamblea, los 15 miembros resultantes, es decir, tanto la mitad que acaba de ser elegida, como la mitad que está en el ecuador de su pertenencia a Junta Directiva, pasarán automáticamente todos a ser miembros sin cargo de la Junta.

Artículo 11º.- CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA

       En la fecha convocada en la Asamblea, se reunirá la nueva Junta Directiva.

       Será presidida por el componente de más edad de la Junta y actuará como secretario el de menor edad.

       El Presidente en funciones preguntará a los presentes si alguien quiere ser Presidente, O si alguien propone a una tercera persona para el cargo.

       En el caso de varios candidatos, se procederá a votación a mano alzada, pudiendo ser secreta si alguien lo pide.

       El nuevo Presidente tendrá un plazo máximo de 1 semana para configurar la distribución de cargos de la nueva Junta Directiva.

       Constituida la nueva Junta Directiva, su primera obligación será hacer pública por los medios necesarios a tal fin, la nueva configuración de la misma.

Artículo 12º.-VACANTES EN JUNTA DIRECTIVA

       Las bajas que se produzcan en la Junta Directiva, se cubrirán con el siguiente candidato más votado.

       En el caso de que hubieran salido elegidos todos los candidatos presentados, el órgano de representación, a propuesta del Presidente, podrá contar provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un socio de la O.N.G.D. para el cargo vacante, precisando la aceptación de la Junta.

Artículo 13º.-CESE COMO COMPONENTE DE JUNTA DIRECTIVA

En los casos “a” y “c” recogidos en el artículo 16 de los estatutos, el cese ha de ser aceptado por la Junta Directiva.

En el caso “b” de dicho artículo, el cese podrá ser tanto a petición del interesado como por acuerdo de la Junta Directiva con mayoría absoluta.

Y en el caso “d”, lo decide por mayoría absoluta la Junta Directiva conforme al art. 10 de los Estatutos.

Articulo 14º.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

       Además de las establecidas en nuestro Estatutos en su art.17º, las siguientes:

Artículo 15º.- ACUERDOS ADOPTADOS

Todos los componentes de la Junta asumirán los acuerdos adoptados, incluso los que hubieran votado en su contra.

Artículo 16º.-EL PRESIDENTE

       Además de todas las atribuciones que le otorgan los Estatutos, velará por el

cumplimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de la Asamblea General, de la Junta directiva o de cualquier área, comisión o grupo de trabajo que se cree.

       Tal como se indica en los Estatutos, el Vicepresidente sustituirá al Presidente, con las mismas atribuciones, en ausencia de éste motivada por enfermedad o cualquier otra causa. Igualmente se producirá esta sustitución por designación expresa del Presidente.

Artículo 17º.- EL SECRETARIO

       Tendrá a su cargo:

pudiendo asistir a sus reuniones con voz pero sin voto, excepto en el Área Administrativa, que gozará de los dos derechos.

Artículo 18º.- EL TESORERO/CONTADOR

Son competencias del Tesorero/Contador:

Artículo 19º.- CUENTAS BANCARIAS

Para el depósito de los fondos económicos, se abrirán las cuentas bancarias que se estimen convenientes para conseguir un mejor desarrollo de las funciones de la O.N.G.D.

       En estas cuentas deberán figurar autorizadas las firmas del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

       Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero, o bien la del Presidente.

CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20º.- CONVOCATORIAS

Las reuniones de la Asamblea General y sus convocatorias serán hechas de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos. No obstante, las Asambleas Generales Extraordinarias Urgentes podrán convocarse con cinco días de antelación.

Artículo 21º.- DELEGACIÓN DE VOTO

La delegación de voto para la Asamblea General se hará por escrito dirigido al Presidente, adjuntando fotocopia del documento nacional de identidad.

Artículo 22º.- ACUERDOS ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

      Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria, precisarán de la aprobación de los dos tercios de las personas presentes o representadas.

Artículo 23º.- COMPETENCIAS

     Sin menoscabo de lo establecido en nuestro Estatuto en su art. 14º como competencias de la Asamblea General, serán competencias de:

Asamblea General Extraordinaria:

CAPÍTULO IV

DEL LOGRO DE LOS FINES

Artículo 24º.- ÁREAS, COMISIONES

Para el logro de los fines de la O.N.G.D. se constituirán 4 Áreas de Trabajo, sin perjuicio de que se creen otras si las necesidades lo requieren.

      

       Las áreas fijas son la Administrativa, la Económica y Proyectos, la de Promoción y Voluntariado, y la de Campañas. Cada área de trabajo, comisión o grupo tendrá un Coordinador.

       La función de cada Área será:

       Por razón de sus responsabilidades el Secretario lo será del Área Administrativa y el Tesorero de la Económica y de Proyectos. Los demás Coordinadores serán nombrados por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, cada año entre el resto de miembros que la componen y los colaboradores de Junta Directiva

Articulo 25º.- ÁREA ADMINISTRATIVA

Será su cometido:

Artículo 26º.- ÁREA ECONÓMICA Y DE PROYECTOS

Será su cometido:

Artículo 27º.- ÁREA DE PROMOCIÓN Y VOLUNTARIADO

Será su cometido:

Artículo 28º.- ÁREA DE CAMPAÑAS

Será su cometido:

Artículo 29º.- SEDES y/o DELEGACIONES

El Equipo de trabajo de la Delegación podrá crear subáreas relacionadas con las áreas

de la O.N.G.D. con el objetivo de desarrollar los programas correspondientes.


Artículo 30º LAS FUNCIONES DEL DELEGADO O SÍNDICO

Son las siguientes:

 Artículo 31º FUNCIONES DEL TESORERO DE LA SEDE O DELEGACIÓN

     Son las siguientes:

   Artículo 32º FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA SEDE Y/0 DELEGACIÓN

   Son las siguientes:

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª DE LOS COLABORADORES

       Se denominarán colaboradores a aquellas personas que, perteneciendo o no como socios a la O.N.G.D., presten a ésta ayuda profesional o de cualquier tipo.

       Su colaboración deberá ser aceptada por la Junta Directiva y por el periodo que ésta determine.

2ª DE LOS VOLUNTARIOS

Son todas las personas que participan en la realización de las distintas actividades tanto en la sensibilización y campañas, como en la realización de los proyectos. Habrá tres secciones junior, juveniles y adultos. Cada sección tendrá un delegado de voluntariado que coordinarán todas sus actividades.

3ª DE LAS FEDERACIONES

La Junta Directiva tendrá autoridad para decidir la federación con otras O.N.G.Ds, así como la integración en las Coordinadoras de cada lugar, hasta su ratificación en la siguiente asamblea.

4ª DE LOS PROYECTOS COMPARTIDOS

La Junta Directiva puede llegar a acuerdos de cooperación en proyectos comunes con otras ONGDs especificando qué responsabilidades corresponden a cada institución.

DISPOSICIÓN FINAL

         En todo cuanto no esté previsto en el presente Reglamento de Régimen Interior, en los Estatutos de la O.N.G.D. Villa Nueva, en la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en las disposiciones complementarias, tendrá autoridad decisoria la Junta Directiva del la O.N.G.D. Villa Nueva.

       El presente Reglamento de Régimen Interior es aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Valencia, el 19 de febrero de 2.009.

       Vicente Rodríguez Bon                                             Susa Bayod Robles

       Presidente                                                               Secretaria

 


[1] Persona elegida por una comunidad o corporación para cuidar de sus intereses

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Cartel 2013-14

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Proyectos principales

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